A- de 2023
Ponente Natalia Ángel Cabo
✓Demandante De Oficio En Averiguacion De Responsables Victima Ipia Rivera Carlos Andres Y Otros·Demandado En Averiguacion De Responsables
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de procesos por presuntos delitos cometidos por miembros de la fuerza pública cuando haya duda del posible rompimiento del factor funcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 126 de Instrucción Penal Militar de Cali (Valle del Cauca) y la Fiscalía 56 de la Dirección Especializada contra la Vulneración a los Derechos Humanos.
La controversia se dio respecto a la investigación penal adelantada por varios homicidios ocurridos en medio de combates entre las fuerzas militares y los grupos armados no estatales.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena determinó que, en los conflictos de competencia entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción penal militar, cuándo no se acredite el cumplimiento del elemento subjetivo y cuando haya duda sobre el posible rompimiento del factor funcional, deberá aplicarse la regla general de competencia, motivo por el cual la investigación deberá adelantarla la justicia ordinaria.
Con base en lo anterior, la Corte decide remitir el expediente a la Fiscalía 56 de la Dirección Especializada Contra la Vulneración a los Derechos Humanos del nivel central de la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. Dirimir el conflicto de jurisdicciones presentado entre el Juzgado 126 de Instrucción Penal Militar de Cali (Valle del Cauca) y la Fiscalía 56 de la Dirección Especializada contra la Vulneración a los Derechos Humanos del nivel central de la Fiscalía General de la Nación, y DECLARAR que corresponde a la jurisdicción ordinaria el conocimiento de las investigaciones adelantadas, en averiguación de responsables, por los hechos ocurridos el 26 de marzo de 2011, en la vereda Gargantillas del corregimiento Tacueyó, perteneciente a la jurisdicción del municipio de Toribío (Cauca).
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1812 a la Fiscalía 56 de la Dirección Especializada Contra la Vulneración a los Derechos Humanos del nivel central de la Fiscalía General de la Nación, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión al Juzgado 126 de Instrucción Penal Militar de Cali (Valle del Cauca), así como a los sujetos procesales interesados dentro de la investigación correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.